•   Registro de un israelí nacido en el extranjero
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    A continuación encontrará información para el registro de una persona nacida en el extranjero. No obstante, la información puede variar dependiendo de cada caso y el registro está sujeto a las leyes.
     
     
    Información general para el registro:
    1.       Acta de nacimiento apostillada y traducida al hebreo o al inglés. La traducción tiene que estar notarizada (Favor de consultar la lista de los traductores).
    2.       Certificado de nacimiento (El certificado fue expedido en el hospital en el momento del nacimiento. Tiene una huella del pie). En caso de que no se tenga el certificado de nacimiento, la madre tiene que presentarse al consulado para hacer una declaración frente al Cónsul que avale el vínculo entre la madre y el/los hijos.
    3.       Pasaporte original de la madre.
    4.       Pasaporte original del padre.
    5.       Formato
    En caso de que el papá sea el ciudadano israelí y no haya actualizado su estado civil 300 días antes del nacimiento del hijo:
    •  Es necesario que la madre solicite a la Agencia Judía una carta sobre su derecho a la Ley del Retorno.

    ** El padre israelí tiene que estar presente en el consulado en el momento del registro. Los hijos tienen que presentarse también. Para poder ingresar al consulado es necesario presentar una identificación oficial (IFE o pasaporte).

    ** En caso de que la persona a registrar tenga 28 años o más, favor de comunicarse al consulado.