EL ESTADO: Poder judicial-Los tribunales

EL ESTADO: Poder judicial-Los tribunales

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    La independencia del poder judicial está garantizada por la ley. Los jueces son nombrados por el presidente según recomendación de una comisión especial, formada por jueces de la Corte Suprema, miembros del Colegio de Abogados y personalidades públicas. Los nombramientos son vitalicios, con jubilación obligatoria a los 70 años de edad.


     
  • Los tribunales

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    Tribunales especiales (1 juez)
    Tribunales con jurisdicción específica: de tránsito, del trabajo, juveniles y municipales; tribunales administrativos.

    Tribunales religiosos (1 o 3 jueces)
    Jurisdicción en materias de derecho personal (matrimonio, divorcio, alimentos, tutoría, adopción), otorgada a las instituciones de las respectivas comunidades religiosas: tribunales rabínicos judíos; cortes musulmanas de la sharía, cortes religiosas drusas; cortes eclesiásticas de las diez comunidades cristianas reconocidas en Israel.

    Juzgado de paz - primera Instancia (1 juez)
    Jurisdicción en lo civil y en lo criminal en  pleitos y delitos de menor cuantía.

    Tribunal de distrito - segunda instancia (1 o 3 jueces)
    Apelación de fallos emitidos por los juzgados de paz; primera instancia para casos civiles y criminales de mayor cuantía

    Tribunal Supremo (1, 3 o 5 jueces o incluso un numero mayor, impar)
    Última instancia de apelación nacional;  sesionando como Corte Suprema de Equidad atiende recursos de amparo, está facultado para excarcelar personas detenidas o encarceladas ilegalmente; atiende como primera y última instancia casos en los que es necesario intervenir por equidad.