מידע כללי
PERSONAL
DEPARTAMENTO CONSULAR
Solamente para casos de emergencia los fines de semana: dcm@sanjose.mfa.gov.il
Paseo Colón, Calle 38 avenida 2.
Oficento Colón, Piso 11
San José
Costa Rica
Telefono: 22 21 64 44 Ext. 514
Servicio consular de Lunes a Viernes : 9 am a 12 pm
El consulado no abre los fines de semana, feriados locales ni festividades judías.
NÚMERO DE EMERGENCIA: 506 (8822-7995)
00972 25303155
https://www.gov.il/BlobFolder/news/consular_service_fee_chart/he/Agrot.pdf
El Ministerio del Interior del Estado de Israel está a cargo de aplicar las leyes del Estado que especifican las condiciones para entrar en Israel (la Ley del Retorno 5710 - 1950, y la Ley de Entrada en Israel, 5712 - 1952). El poder para aplicar estas leyes en el extranjero fue delegado al Ministerio de Asuntos Exteriores (Boletín Oficial 255 del 16 de octubre de 1952) y a los representantes de Israel en el extranjero (Boletín Oficial 2465 del 7 de octubre de 1978).
Israel tiene acuerdos de exención de visado con muchos países. Antes de acudir a la Embajada, compruebe si necesita obtener un visado para visitar Israel (haga clic aquí para descargar la lista de países con los que Israel tiene acuerdo de exención de visado). Es importante señalar que dicha exención es aplicable solo a visados para visitas y a pasaportes (no a salvoconductos).
A continuación se detallan los tipos de visado y el proceso de solicitud para obtenerlos:
- Visado de inmigración
La Ley del Retorno 5710 - 1950 determina el derecho de todo judío a emigrar al Estado de Israel. Esta ley es una expresión de la conexión entre el pueblo judío y su tierra natal. Los judíos que regresan a Israel son considerados personas que salieron de Israel - o cuyos ancestros salieron de Israel - y que ahora regresan a su país. Según establece la ley “un judío es una persona nacida de madre judía, o que se ha convertido al judaísmo, y no es miembro de ninguna otra religión”.
Según lo estipulado en el acuerdo entre el gobierno de Israel y la Agencia Judía, esta última se ocupa de gestionar la emigración (aliya) a Israel: examinando a los candidatos, ofreciendo consejo y guía, ocupándose de los arreglos para la absorción, referencias para centros de inmigrantes, lugares de estudio, empleo, etc. Un emisario de aliya de la Agencia Judía que recomienda la inmigración de una persona transfiere la solicitud, junto con su recomendación escrita, a un representante oficial del Estado de Israel.
Según la ley, la autoridad para expedir el visado de inmigración es exclusiva del representante diplomático / consular. Por lo tanto, este representante es quien examina la solicitud y la recomendación del representante de aliya. El representante diplomático / consular puede solicitar información adicional, tanto del solicitante como del representante de inmigración. En caso de duda, el representante diplomático / consular puede transferir la solicitud a la sección consular del Ministerio de Asuntos Exteriores para que se tome una decisión.
Las personas interesadas en iniciar el proceso de inmigración a Israel deberán contactar en la Agencia Judía con el representante de aliya que sea responsable del área en que residen. Para obtener información sobre cómo contactar con un representante de aliya, por favor consulte el capítulo correspondiente en Información General.
- A/1 Visado de Residencia Temporal (adecuado para inmigración bajo la Ley del Retorno) Tarifa: Gratis.
Un Visado de Residencia Temporal A/1 se le concede a una persona que cumpla los requisitos exigidos por inmigración (aliya) y haya completado su proceso de examen por el representante de aliya de la Agencia Judía, y cuya solicitud haya sido examinada y aprobada por el representante diplomático / consular de una Embajada israelí.
- A/2 Visado de Estudiante Tarifa: ver link https://www.gov.il/BlobFolder/news/consular_service_fee_chart/he/Agrot.pdf
Este visado se le concede a aquellos que quieran desarrollar sus estudios en Israel en escuelas elementales y superiores, instituciones académicas, yeshivot e instituciones juveniles de la Agencia Judía. El visado tiene una validez máxima de un año y admite múltiples entradas y salidas. Los receptores de este visado no tienen autorización para trabajar en Israel.
Por favor, tenga en cuenta: un menor no obtendrá su visado sin el consentimiento escrito de ambos padres o de su tutor legal.
El visado se les concede a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Solicitud completa y firmada de visado para entrar en Israel (haga clic aquí para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
- Dos fotografías de 5x5 cm.
- Certificado de aceptación para cursar estudios emitido por una institución educativa reconocida de Israel.
- Prueba de que el estudiante cuenta con los medios económicos para pagar sus estudios y mantenimiento durante su estancia en Israel.
- Un documento de viaje válido por un mínimo de un año, siempre que su país cuente con servicios diplomáticos en el Estados de Israel. Si no es así, el pasaporte debe ser válido durante todo el periodo de estudios y seis meses más allá de ese periodo.
- Pagar los cargos: (haga clic https://www.gov.il/BlobFolder/news/consular_service_fee_chart/he/Agrot.pdf para abrir la lista de tarifas).
- A/3 Visado religioso
Este visado se concede a los trabajadores religiosos para que cumplan con sus deberes clericales entre sus comunidades religiosas en Israel, como consecuencia de la invitación de una institución religiosa reconocida en Israel. Los clérigos que viajen a Israel de visita y necesiten un visado de entrada recibirán el visado regular B/2.
Sólo el Ministerio del Interior tiene la autoridad para conceder un visado A/3. La solicitud debe ser cursada en Israel por la institución religiosa que invita al clérigo. La Embajada sólo expedirá el visado con la aprobación previa del Ministerio del Interior. La validez del visado estará en correspondencia con las indicaciones del Ministerio del Interior, con la opción de renovarlo únicamente en Israel.
Si el visado es aprobado por el Ministerio del Interior, será emitido por la Embajada después de que se cumplimenten los siguientes requisitos:
- A/4 visado - para los cónyuges e hijos de los poseedores de visados A/2 o A/3.
Este visado se concede a los cónyuges e hijos menores de edad de los poseedores de visados A/2 o A/3.
Este visado se concederá bajo las siguientes condiciones:
- El solicitante es el cónyuge y/o hijo menor de edad de una persona que ha obtenido un visado A/2 o A/3.
- Se ha rellenado y firmado una solicitud para un visado A/4, y se ha adjuntado a la solicitud de visado de la persona a la que acompañan (haga clic aquí para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
- Pagar los cargos: (haga clic https://www.gov.il/BlobFolder/news/consular_service_fee_chart/he/Agrot.pdf para abrir la lista de tarifas).
- Dos fotografías de 5x5 cm.
- B/1 Visado de trabajo Tarifa: Ver link https://www.gov.il/BlobFolder/news/consular_service_fee_chart/he/Agrot.pdf
Este visado se concede a una persona cuya estancia en Israel haya sido aprobada por un periodo limitado de tiempo, por motivos profesionales. Este visado se concede a expertos y artistas, entre otros, y su aprobación depende exclusivamente del Ministerio del Interior.
El solicitante pagará la tarifa cuando su solicitud sea enviada a una de las oficinas de administración de la población del Ministerio del Interior. Tras recibir la aprobación del Ministerio del Interior, la Embajada expedirá el visado de trabajo B/1 tras entrevistar al solicitante y obtener de él los siguientes documentos:
- Un certificado verificado de buena conducta.
- Un certificado de salud mediante revisiones médicas que se hayan llevado a cabo en clínicas u hospitales reconocidos por la Embajada (el certificado debe cubrir, inter alia, resultados normales en las pruebas de tuberculosis, hepatitis y SIDA), y el resultado de las pruebas de sangre.
- Una declaración de la toma de huella digital (El Estado de Israel ha comenzado a tomar la huella digital de los trabajadores extranjeros que entran en el país para trabajar) y una fotografía.
- Una solicitud completa de visado ( Haga la Solicitud de Visado ( Formulario) para Entrar en Israel) al correo: consularit1@sanjose.mfa.gov.il
- Dos fotografías de 5x5 cm.
La validez del visado de trabajo B/1 estará en concordancia con las recomendaciones del Ministerio del Interior. El trabajador debe entrar en Israel dentro del plazo de tiempo especificado en el visado, y permanecer en él según las especificaciones del visado. Todo receptor de este visado deberá dirigirse a una de las oficinas de administración de la población del Ministerio del Interior para extender su duración.
- B/2 Visado de visita Tarifa , ver link https://www.gov.il/BlobFolder/news/consular_service_fee_chart/he/Agrot.pdf
Un visado B/2 se le concede a una persona que deseé permanecer en Israel por un breve periodo de tiempo (por visita, turismo, reunión de negocios o estudio en un ulpan hebreo). Una persona que entre en Israel con un visado B/2 no tiene autorización para trabajar en el Estado de Israel.
Un visado B/2 tiene una validez de tres meses desde la fecha de emisión. La duración de la visita en Israel será determinada por la Policía de Fronteras. Un visitante que desee prolongar su visita deberá cursar una solicitud en una de las oficinas regionales de administración de la población del Ministerio del Interior.
Los requisitos que deben cumplimentarse en la Embajada:
- Presentación de un documento de viaje valido por al menos seis meses después del periodo de estancia en Israel.
- Solicitud completa y firmada de visado para entrar en Israel (haga clic en el documento y descargue.
- para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
- Fotocopia del documento de viaje del solicitante.
- Prueba de que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes durante su visita a Israel.
- Factura de sus billetes de avión de ida y vuelta a Israel.
- Dos fotografías de 5x5 cm.
- Pago de los cargos ( Tarifas) : https://www.gov.il/BlobFolder/news/consular_service_fee_chart/he/Agrot.pdf
Por favor, tenga en cuenta:
1. El cónsul puede requerir documentación adicional.
2. Ya que la tarifa está destinada al curso de la solicitud, el importe de la misma no será devuelto si el visado es denegado por alguna razón.