La siguiente es una declaración del Procurador General:
Desde hace varios años, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional lleva a cabo un examen preliminar a raíz de una solicitud presentada por los palestinos. La posición jurídica de principio del Estado de Israel, que no es parte en la CPI, es que la Corte carece de competencia en relación con Israel y que cualquier acción palestina con respecto a la Corte es jurídicamente inválida. Hace un año, anuncié que estaba considerando la posibilidad de publicar un dictamen motivado sobre la falta de competencia de la Corte para atender la solicitud palestina, con miras a hacer pública la posición de Israel a este respecto, tal como se presenta en diversos foros jurídicos y diplomáticos. A la luz de la reciente declaración de la Fiscal, en el contexto de su informe anual sobre los exámenes preliminares (5 de diciembre de 2019), señalando su intención de adoptar una decisión al respecto, considero apropiado publicar el documento en este momento. Como se expone detalladamente en el dictamen, el Tribunal de Justicia carece manifiestamente de competencia por las siguientes razones:
· Solamente los Estados soberanos pueden delegar la jurisdicción penal en la Corte. La Autoridad Palestina no cumple claramente los criterios de Estado en virtud del derecho internacional y del Estatuto Fundacional de la Corte.
· La afirmación de que los palestinos han pretendido adherirse al Estatuto de Roma no cumple, ni puede sustituir, el criterio fundamental que exige que la jurisdicción penal haya sido delegada en la Corte por un Estado soberano con un territorio definido.
· Israel tiene demandas legales válidas sobre el mismo territorio en relación con el cual los palestinos están tratando de someterse a la jurisdicción de la Corte. Israel y los palestinos acordaron, con el apoyo de la comunidad internacional, resolver su controversia sobre el futuro estatuto de este territorio en el marco de las negociaciones.
· Al recurrir a la CPI, los palestinos intentan violar el marco acordado por las partes y presionar a la Corte para que defina cuestiones políticas que deberían resolverse mediante negociaciones y no mediante procedimientos penales. La Corte no fue establecida a esos efectos, ni tiene la autoridad o la capacidad para resolver esas cuestiones, especialmente en ausencia del consentimiento de las partes.
El documento publicado hoy expone mi opinión únicamente con respecto a la falta de competencia del Tribunal. Conforme a los acontecimientos futuros, habré de considerar abordar cuestiones adicionales relacionadas con este asunto.
El documento es el resultado de un esfuerzo interinstitucional de colaboración, que incluye personal del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo de Seguridad Nacional, encabezado por el Fiscal General Adjunto de Derecho Internacional, Dr. Roy Schondorf, y el Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Tal Becker; en plena coordinación con el nivel político superior de Israel.
Este documento fue preparado por un equipo conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Consejo de Seguridad Nacional