Visas

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    VISADOS 
     
    La Embajada de Israel en Panamá aconseja a todos que se abstengan de realizar transacciones con personas que afirman que pueden obtener visas israelíes por un pago. La Embajada no trabaja con mediadores.
     
    El pago de visas solo debe hacerse en efectivo.
     
    Para obtener más información/ aclaraciones o para informar reparadores, puede enviar un correo electrónico al departamento consular - consular-services@panama.mfa.gov.il​
     
     
     -Visa de turismo/ B2 para titulares de pasaportes Panameños 
     
    Según el Acuerdo Bilateral entre el Estado de Israel y la República de Panamá, los panameños no necesitan una visa de turista antes de partir hacia Israel. Todos los visitantes serán entrevistados en el puerto de entrada. Después de haber respondido suficientemente las preguntas del oficial de inmigración, se emitirá una visa antes de la entrada.
     
    Se aconseja a los visitantes que tengan los siguientes documentos:
     
    1. Boleto de ida y de regreso.
     
    2. El pasaporte debe ser válido por más de seis meses desde la fecha en que tiene planificado viajar y regresar.
     
    3. Cronogorama de viaje con reservas realizadas (hospedaje, centros turísticos, etc.)
     
    4. Carnet de vacunación vigente según los requisitos del Ministerio de Salud Israelí.

    5. Seguro médico internacional.
     
    NOTA: Ninguno de los requisitos anteriores puede garantizar su entrada a Israel.
     
     -Visa de turismo/ B2 para titulares de pasaportes no Panameños

     

    Para los titulares de pasaportes no panameños, puede verificar si necesita una visa de turista usando este enlace:
     
    o puede enviar un correo electrónico a consular-services@panama.mfa.gov.il para verificar si necesita visa para Israel y conocer los requisitos.

     

    El Ministerio del Interior del Estado de Israel está a cargo de aplicar las leyes del Estado que especifican las condiciones para entrar en Israel (la Ley del Retorno 5710 - 1950, y la Ley de Entrada en Israel, 5712 - 1952). El poder para aplicar estas leyes en el extranjero fue delegado al Ministerio de Asuntos Exteriores (Boletín Oficial 255 del 16 de octubre de 1952) y a los representantes de Israel en el extranjero (Boletín Oficial 2465 del 7 de octubre de 1978).

     
    Israel tiene acuerdos de exención de visado con muchos países. Antes de acudir a la Embajada, compruebe si necesita obtener un visado para visitar Israel (haga clic aquí para descargar la lista de países con los que Israel tiene acuerdo de exención de visado). Es importante señalar que dicha exención es aplicable solo a visados para visitas y a pasaportes (no a salvoconductos).
     
     
    A continuación se detallan los tipos de visado y el proceso de solicitud para obtenerlos:
     
    -Visa de Olé/ nuevo inmigrante
     
    La Ley del Retorno 5710 - 1950 determina el derecho de todo judío a emigrar al Estado de Israel. 
     
    Según lo estipulado en el acuerdo entre el gobierno de Israel y la Agencia Judía- Sojnut Hayehudit, esta última se ocupa de gestionar la emigración (aliya) a Israel: examinando a los candidatos, ofreciendo consejo y guía, ocupándose de los arreglos para la absorción.
    Un emisario de aliya de la Agencia Judía- Sojnut Hayehudit que recomienda la inmigración de una persona transfiere la solicitud, junto con su recomendación escrita, a un representante oficial del Estado de Israel.
     
    Según la ley, la autoridad para expedir el visado de inmigración es exclusiva del representante consular/ diplomático. Por lo tanto, este representante es quien examina la solicitud y la recomendación del representante de aliya. El representante diplomático/ consular puede solicitar información adicional, tanto del solicitante como del representante de inmigración. En caso de duda, el representante diplomático/ consular puede transferir la solicitud a la sección consular del Ministerio de Asuntos Exteriores para que se tome una decisión.

    Los documentos requeridos paara de visa de Aliya:

    1. Formulario de solicitud de visa de aliya completado y firmado.
    2. Dos fotos de fondo blanco 5 por 5
    3. El solicitante debe firmar una declaración de que sabe que recibirá la ciudadanía israelí a menos que declare arli. (la declaración se encuentra al final del formulario de solicitud.
    4. Formulario "Declaración jurada sobre el estado de salud de un candidato a la Aliya".  El formulario será llenado por el candidato a inmigración.
    5. Carta de la agencia judía.

    Una solicitud de visa de inmigrante para un menor debe estar firmada por ambos padres o el tutor legar.
     
    Las personas interesadas en iniciar el proceso de inmigración a Israel deberán contactar en la Agencia Judía de Panamá - sojnutpanama@gmail.com. o por medio de la Agencia Judía en México a - AliaMexico@jafi.org​

     

    A/1 Visado de Residencia Temporal (adecuado para inmigración bajo la Ley del Retorno)
     
    Un Visado de Residencia Temporal A/1 se le concede a una persona que cumpla los requisitos exigidos por inmigración (aliya) y haya completado su proceso de examen por el representante de aliya de la Agencia Judía, y cuya solicitud haya sido examinada y aprobada por el representante diplomático / consular de una Embajada israelí.

    A/2 Visado de Estudiante
     
    Este visado se le concede a aquellos que quieran desarrollar sus estudios en Israel en escuelas elementales y superiores, instituciones académicas, yeshivot e instituciones juveniles de la Agencia Judía. El visado tiene una validez máxima de un año y admite múltiples entradas y salidas. Los receptores de este visado no tienen autorización para trabajar en Israel.
     
    Por favor, tenga en cuenta: un menor no obtendrá su visado sin el consentimiento escrito de ambos padres o de su tutor legal.
     
    El visado se les concede a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

    -Formulario de petición de visa (ajustado).​

    -2 fotos de 5x5 cm como la visa americana

    -Carta de aceptación al programa de la institución con logo, firma del coordinador y todos los datos del estudiante.

    - Extractos bancarios de los últimos 3 meses que acrediten su mantenimiento en Israel

    -Certificado de nacimiento

    -Fotocopias de los pasaportes de los padres (ambos)

    -Comprobante de alojamiento en Israel (al menos durante el primer mes)

    -Pasaporte con año y medio de vigencia desde el momento del viaje

    - Seguro médico internacional

    -53 USD (quienes tengan "ishur zakaut" de la Agencia Judía/Nativ no tienen que pagar el monto)

    -Un certificado que diga que terminó el último año en la universidad.

    -Un recibo del pago de los estudios del próximo año.
     
    A/3 Visado religioso
     
    Este visado se concede a los trabajadores religiosos para que cumplan con sus deberes clericales entre sus comunidades religiosas en Israel, como consecuencia de la invitación de una institución religiosa reconocida en Israel. Los clérigos que viajen a Israel de visita y necesiten un visado de entrada recibirán el visado regular B/2.
     
    Sólo el Ministerio del Interior tiene la autoridad para conceder un visado A/3. La solicitud debe ser cursada en Israel por la institución religiosa que invita al clérigo. La Embajada sólo expedirá el visado con la aprobación previa del Ministerio del Interior. La validez del visado estará en correspondencia con las indicaciones del Ministerio del Interior, con la opción de renovarlo únicamente en Israel.
     
    Si el visado es aprobado por el Ministerio del Interior, será emitido por la Embajada después de que se cumplimenten los siguientes requisitos:
     
    Solicitud completa y firmada de visado para entrar en Israel (haga clic aquí para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
    Pasaporte en regla.
    Pagar los cargos: (haga clic aquí para abrir la lista de tarifas).
    Dos fotografías de 5 x 5 cm.
     
    A/4 visado - para los cónyuges e hijos de los poseedores de visados A/2 o A/3.
     
    Este visado se concede a los cónyuges e hijos menores de edad de los poseedores de visados A/2 o A/3.
     
    Este visado se concederá bajo las siguientes condiciones:
     
    El solicitante es el cónyuge y/o hijo menor de edad de una persona que ha obtenido un visado A/2 o A/3.
    Se ha rellenado y firmado una solicitud para un visado A/4, y se ha adjuntado a la solicitud de visado de la persona a la que acompañan (haga clic aquí  para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
    Pagar los cargos: (haga click aquí​ para abrir la lista de tarifas).
    Dos fotografías de 5 x 5 cm.
     
    B/1 Visado de trabajo
     
    Este visado se concede a una persona cuya estancia en Israel haya sido aprobada por un periodo limitado de tiempo, por motivos profesionales. Este visado se concede a expertos y artistas, entre otros, y su aprobación depende exclusivamente del Ministerio del Interior.
     
    El solicitante pagará la tarifa cuando su solicitud sea enviada a una de las oficinas de administración de la población del Ministerio del Interior. Tras recibir la aprobación del Ministerio del Interior, la Embajada expedirá el visado de trabajo B/1 tras entrevistar al solicitante y obtener de él los siguientes documentos:
     
    Un certificado verificado de buena conducta.
     
    Un certificado de salud mediante revisiones médicas que se hayan llevado a cabo en clínicas u hospitales reconocidos por la Embajada (el certificado debe cubrir, inter alia, resultados normales en las pruebas de tuberculosis, hepatitis y SIDA), y el resultado de las pruebas de sangre.
    Una declaración de la toma de huella digital (El Estado de Israel ha comenzado a tomar la huella digital de los trabajadores extranjeros que entran en el país para trabajar) y una fotografía.
    Una solicitud completa de visado (haga clic aquí para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
    Dos fotografías de 5 x 5 cm.
     
    La validez del visado de trabajo B/1 estará en concordancia con las recomendaciones del Ministerio del Interior. El trabajador debe entrar en Israel dentro del plazo de tiempo especificado en el visado, y permanecer en él según las especificaciones del visado. Todo receptor de este visado deberá dirigirse a una de las oficinas de administración de la población del Ministerio del Interior para extender su duración.
     
    B/2 Visado de visita
     
    Un visado B/2 se le concede a una persona que deseé permanecer en Israel por un breve periodo de tiempo (por visita, turismo, reunión de negocios o estudio en un ulpan hebreo). Una persona que entre en Israel con un visado B/2 no tiene autorización para trabajar en el Estado de Israel.
     
    Un visado B/2 tiene una validez de tres meses desde la fecha de emisión. La duración de la visita en Israel será determinada por la Policía de Fronteras. Un visitante que desee prolongar su visita deberá cursar una solicitud en una de las oficinas regionales de administración de la población del Ministerio del Interior.
     
     Adjunto a los requisitos para la visa de turista:

    - Complete el formulario de solicitud adjunto​

    - 2 fotografías de 5x5 cm (como la visa americana)

    - Pasaporte con más de 6 meses de vencimiento

    - Extractos bancarios de los ultimos 3 meses que demuestren apoyo en Israel.

    - Boleto aéreo de ida y vuelta.

    - Seguro médico internacional por tiempo de viaje.

    - Carta del empleador autorizando las vacaciones

    - Reservas de alojamiento

    - Planificación turística

    - $27.00 con tarjeta


    Una vez que tengas todo envíanos todos los documentos en un archivo PDF para su revisión, luego nos comunicaremos contigo en una reunión de Zoom y te enviaremos el documento vía DHL.​

     
    El cónsul puede requerir documentación adicional.
    Ya que la tarifa está destinada al curso de la solicitud, el importe de la misma no será devuelto si el visado es denegado por alguna razón.
     
    Atención: el pago de los trámites en el Consulado se efectúa en efectivo con el monto exacto o tarjeta. 
     
    Lista de países con acuerdo de exención mutua de visado. (hebreo)