Servicios Consulares

SERVICIOS CONSULARES

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    A-PASAPORTES

     

    Expedición, prórroga, extravío, robo y daños de documentos de viaje:

     

    - Información general

    Todos los ciudadanos israelíes residentes en el extranjero, tanto menores como adultos, deben llevar en todo momento un documento de viaje israelí validado. Los documentos de viaje expedidos por el Estado de Israel a sus ciudadanos (pasaportes y salvoconductos) son propiedad del Estado y deben protegerse cuidadosamente.
    El pasaporte israelí para adultos y menores tiene una validez máxima de 5 años en los consulados de Israel en el mundo y 10 años en Israel (adultos), y el de los menores de edad 5 años.
    La ley de pasaportes israelí requiere de la visita en el país de todos sus ciudadanos al menos una vez cada cinco años, pasados los 5 años se puede emitir un documento de viaje (pasaporte/ salvoconductos/ salvoconducto únicamente para Israel) con validez menor a 5 años dependiendo la situación del ciudadano.
    Para más información comunicarse con el Departamento consular.

    - Renovación de pasaportes caducados requisitos:

     

    Adultos

    -Formulario de solicitud de un Nuevo Pasaporte, (debe ser completado y firmado) Haz click aquí 
    -Dos fotografías de 5x5 cm con fondo blanco.
    -El pasaporte caducado.
    -La tarifa requerida

    Menores
    Por favor, llame al Departamento Consular de la Embajada para obtener información sobre las condiciones para expedir documentos de viaje a menores.
    -Formulario de solicitud de un Nuevo Pasaporte, rellenado y firmado – en caso que los padres no estén registrados como casados en el sistema del ministerio del interior, la presencia de los dos padres en la entidad diplomática para firmar la emisión del documento de viaje en la es obligatoria.
    -Dos fotografías de 5x5 cm con fondo blanco.
    -El pasaporte caducado.
    -La tarifa requerida


    - Reposición del documento de viaje en caso de pérdida/ robo/ daño/ destrucción

    En el caso de pérdida/ robo/ daño/ destrucción de un documento de viaje, deberá ir a la Embajada para solicitar su reposición. Por favor, asegúrese de llevar los siguientes documentos:
    -Formulario de solicitud de un Nuevo Pasaporte (debe ser completado y firmado) Haz click aquí 
    -Dos fotografías de 5x5 cm con fondo blanco.
    -Identificación con fotografía (carné de identidad o carné de conducir de Israel).
    -formulario Pérdida/ robo/ destrucción/ daño de un pasaporte o salvoconducto (debe ser completado y firmado) Haz click
    *El formulario debe firmarse en presencia del representante diplomático/ consular.
    Una solicitud de un nuevo pasaporte, rellenada y firmada.
    *En caso de robo- denuncia policial
    *En caso de destrucción o daño- es necesario notificar al consulado a la breverdad.
    El pasaporte israelí es propiedad del Estado. La pérdida/ robo/ destrucción/ daño del pasaporte requiere el pago de una tarifa más elevada. 
     

    B-REGISTRO DE CIUDADANOS ISRALÍES EN EL EXTRANJERO

    Los ciudadanos israelíes que residan en el extranjero por un periodo superior a 45 días deben registrarse en la Embajada israelí en cuya zona de responsabilidad residan (haga clic aquí para descargar el Formulario de Registro de Ciudadanos Israelíes en el Extranjero).
     
    Los ciudadanos israelíes que residan en el extranjero por un plazo superior a un año deben registrarse en la Embajada israelí una vez al año (consulte las instrucciones sobre la obligación de registrarse, que están impresas en la contraportada de su pasaporte).
     
    Complete el formulario y envíelo correo electrónico al Departamento Consultar de la Embajada consular-service@panama.mfa.gov.il
     

    C-REGISTRO DE UN NIÑO DE CIUDADANOS ISRAELÍES NACIDO EN EL EXTRANJERO:

    La Sección 11 de la Ley de Registro de Población establece que "un residente que haya tenido un hijo en el extranjero debe notificar en la oficina de registro los datos del registro de su hijo en un plazo de 30 días".
     

    Procedimiento para presentar la “notificación del nacimiento en el extranjero de un ciudadano israelí”

    Para registrar a un hijo de ciudadanos israelíes nacido en el extranjero, el padre/ madre israelí deberá presentarse ante el representante diplomático/ consular de la Embajada y cumplimentar el proceso de registro, durante el cual será necesario:
    -Formulario de Notificación de Nacimiento de un Ciudadano Israelí en el Extranjero (haga clic aquí para descargar el formulario).
    -Acta/ Certificado de nacimiento original y apostillado. Si el mismo no está en el idioma hebreo o inglés, deberás estar traducido y certificar o apostillar la traducción frente las autoridades nacionales o un notario.
    -Documento de viaje de la madre en el momento del nacimiento/ registro de entradas y salidas del país antes y después del nacimiento.
    -Documento que verifique que bebe estuvo en el vientre de la madre-verifique frente al Departamento Consular los documentos válidos para este requisito.
    -Pasaportes originales de los padres.
    * Para más detalles de las opciones a entregar, comunícate con el Departamento Consular.
     
    Si los padres están casados y no hay constancia oficial de ello en el Registro de Población del Estado de Israel, deben anteriormente actualizar el estado civil. deben (haga clic aquí para descargar el Formulario de Notificación de Matrimonio).
    *Este trámite es personal por lo que se puede solicitar del ciudadano israeli presentar más documentación que apoye la solicitud, para más información verifica con el Departamento Consular.


    - Expedición de pasaporte para un menor que acaba de ser registrado

    Para expedir un pasaporte para un menor, uno de los padres israelíes debe personarse con el niño ante el representante diplomático / consular de la Embajada. El proceso de expedición de pasaporte para un menor es el siguiente:
     
    -Formulario de solicitud de un Nuevo Pasaporte, (debe ser completado y firmado) Haz click aquí 
    -Dos fotografías de 5x5 cm con fondo blanco.
    -La tarifa requerida
     
     

    D- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE PASAPORTES CON LAS FUERZAS DE DEFENSA DE ISRAEL:

    - La Ley de Servicio de Defensa (Versión Consolidada), 5747 - 1986 y la Autoridad para Ejecutarla en el Extranjero

    La Ley de Servicio de Defensa (Versión Consolidada), 5747 - 1986 y la autoridad para ejecutarla en el extranjero se aplica a todos los ciudadanos del Estado de Israel, tanto residentes en Israel como en el extranjero, incluso aunque tengan otra nacionalidad, e incluso aunque vivan en el extranjero de forma permanente. También se aplica a los residentes en Israel, incluso aunque no sean ciudadanos israelíes. La obligación de servicio forzoso se aplica a todo hombre que sea apto para el servicio, entre las edades de 18 y 29 años, ambas incluidas. De todos modos, se entenderá que ha violado la ley toda persona que haya pasado la edad del servicio obligatorio y no haya cumplido con esta obligación en el periodo de edad establecido por la ley, y será requerida para que sirva en las Fuerzas de Defensa de Israel según establezcan las autoridades de las mismas.


    - Registro y establecimiento del estatus militar con el representante diplomático / consular

    Todo ciudadano/ residente permanente en el Estado de Israel, al llegar a la edad de 16 años y medio, incluso si está viviendo o permanece en el extranjero por cualquier motivo, está obligado por la Ley de Servicio de Defensa a establecer su estatus ante las autoridades de las Fuerzas de Defensa de Israel. Una persona designada para hacer el servicio de defensa, que sea llamada a presentarse bajo una orden general de llamada a filas, debe presentarse en Israel en la fecha y lugar especificados en la orden. De todos modos, si se encuentra en el extranjero, puede presentarse ante el representante diplomático/ consular de la Embajada para propósitos de registro. En el momento de su registro, puede presentar una solicitud para postergar su fecha de incorporación al servicio de defensa.

    El registro se presenta rellenando el Formulario de Registro y Solicitud Personal de una Persona Residente en el Extranjero Designada para el Servicio de Defensa (haga clic aquí para descargar el formulario).
    Este formularios deben ir acompañados de:
     
    1.Fotocopia del pasaporte israelí y extranjero.
    2. Fotocopias de los pasaportes israelíes y extranjeros de sus padres.
     
     
    Puede obtenerse más información en la página web de las Fuerzas de Defensa de Israel:
    http://www.aka.idf.il/Main/Home/Default.aspx?pop=Malshab

    - Aplazamiento del servicio y restricciones en la visita a Israel

    Si se toma la decisión de conceder un aplazamiento a una persona designada para el servicio de defensa mientras esta se encuentra en el extranjero, el representante diplomático / consular le explicará las condiciones y restricciones que se le aplicarán en todo lo relacionado con los periodos de tiempo de sus visitas a Israel.
     
     

    E-CERTIFICACIÓN NOTARIAL:

    - General
     
    La autoridad de un representante diplomático y consular para emplear poderes notariales en el extranjero se deriva de la Sección 50 (A) de la Ley de Notarías, 5736 - 1976. Bajo esta ley, la acción llevada a cabo por el representante en virtud de estos poderes es equivalente a un acta notarial.
    La certificación notarial debe llevarse a cabo en presencia física del representante diplomático / consular.

    - Certificaciones notariales ofrecidas por la Embajada

    Estas son las certificaciones notariales que ofrece la Embajada bajo la ley y sus disposiciones:
    Verificación de firmas
    Verificación de las firmas y sellos de las instituciones oficiales y de los oficiales en el país en el que se encuentra la Embajada, en aquellos países que no hayan firmado el Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (apostilla)
    Fes de vida
    Certificado de la exactitud de la copia de un documento
    Toma y certificación de declaraciones juradas
    Certificados gubernamentales apostillados

    El representante diplomático/ consular no llevará a cabo certificaciones notariales de documentos en las siguientes circunstancias:
    Cuando el acto no se lleva a cabo de forma libre y voluntaria.
    Cuando el acto contraviene las leyes del país donde está establecida la Embajada.
    Cuando el documento es fraudulento y/o viola la ley.
    Cuando el documento está incompleto o es defectuoso.
    Si el representante o el signatario no conoce el idioma en el que está redactado el documento, la traducción se llevará a cabo bajo las condiciones especiales que están especificadas en la legislación pertinente.

    Comentario: El representante diplomático o consular puede ejercer su criterio referente a cada certificación notarial, y por tanto puede negarse a llevarla a cabo si no está convencido de que se han cumplido todos los requisitos legales.


    - Documentos originales y copias

    La Embajada está autorizada a confirmar que un documento concreto es una copia certificada de otro documento, sujeto a las pautas internas. Si es necesaria la verificación de las copias de documentos originales, el Departamento Consular de la Embajada fotocopiará el documento original para poder establecer que la copia es idéntica al original y expedirá a continuación el certificado. No se aceptarán fotocopias de documentos que no hayan sido realizadas por el Departamento Consular de la Embajada.

    - Identificación de la persona que solicita el servicio
    El representante identificará al ciudadano por medio de su pasaporte, carné de identidad u otro documento público que incluya una fotografía, y que sea considerado apropiado por el representante diplomático/ consular.

    La identificación para la firma de un documento que vaya a ser utilizado en una transacción inmobiliaria sólo podrá llevarse a cabo con un pasaporte o carné de identidad.

    F- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE ISRAEL

    Las Embajadas israelíes en el extranjero suministran a los ciudadanos israelíes y/o a los residentes israelíes en el extranjero algunos de los servicios requeridos por las disposiciones de la Ley de Registro de la Población, 5725 - 1965, La Ley de Nombres, 5716 - 1956 y la ley de Registros Criminales y Rehabilitación de Delincuentes, 5741 - 1981.


    - Solicitudes para recibir un extracto de registro/ certificado de nacimiento/ certificado de defunción/ registro de entradas y salidas

    *Todas las solicitudes deben estar acompañadas de la copia del pasaporte del ciudadano y en caso de hacer una solicitud para un familiar, adjuntar la copia del pasaporte de solicitante.


    Para recibir uno de estos certificados, deberá rellenarse una Solicitud para Obtener la Documentación del Registro de Población (haga clic aquí para descargar la solicitud e indique el certificado que quiere solicitar ). Este servicio está libre de cargos, a menos que sea requerida una apostilla.
     
    Si se necesita obtener un certificado de nacimiento en hebreo/ inglés (haga clic aquí para descargar la solicitud).
     
    Cualquier consulta deberá realizarse en el Departamento Consular.

    - Certificado de Nacionalidad o No Nacionalidad Israelí

    Según lo expuesto en la Sección 15 de la Ley de Nacionalidad, 5712 - 1952 (Versión Consolidada), un ciudadano israelí tiene derecho a obtener un certificado del Ministerio del Interior que atestigüe su nacionalidad israelí. Este certificado puede obtenerse en hebreo o en inglés, junto con la fecha en la que se otorgó la nacionalidad. Los interesados en el obtener el mismo en inglés deben solicitarlo por a parte.

    En ocasiones, las autoridades locales requieren el certificado de nacionalidad israelí a personas que se dirigen a ellas, no siendo suficiente un pasaporte israelí en vigor. Si se desea obtener un Certificado de Confirmación de Nacionalidad o No Nacionalidad Israelí directamente del Ministerio del Interior de Israel, debe rellenarse una Solicitud para un Certificado de Confirmación de Nacionalidad Israelí (haga clic aquí para descargar la solicitud) y enviarla por correo a la Embajada.

    Importante: deben completarse todos los campos del formulario. En los casos de los campos que no sean relevantes, estos deben cruzarse con una línea para mostrar que no se consideran relevantes, y por eso no se han rellenado.
     
    El certificado suele recibirse en un plazo de entre ocho y doce semanas, consulte la tarifa con el Departamento Consular.


    G- SOLICITUD DE RECORD POLICIAL/ ANTECEDENTES PENALES

    Una persona que haya permanecido en Israel durante un determinado periodo de tiempo y que sea requerida por el gobierno de otro país, o por una institución extranjera, para que presente el certificado de record policial/ antecedentes penales/certificado de buena conducta, puede enviar una solicitud a la Policía de Israel a través de la Embajada de Israel. Según establece la ley, el certificado se envía al solicitante por medio de la Embajada. El certificado es emitido por la Policía de Israel y llegará a la Embajada entre cuatro y ocho semanas después de la presentación de la solicitud

    Se detallan a continuación los documentos que deben presentarse en persona en el Departamento Consular de la Embajada de Israel:
     
    -Formulario Solicitud de Record policial/ Antecedentes Penales (haga clic aquí para descargar la solicitud) completo y firmado.
    -Fotocopia del pasaporte del solicitante.Fotocopia del pasaporte del solicitante.
    -Información completa sobre la autoridad que requiere el certificado, y el nombre de una persona de contacto.
     
    Esta solicitud no tiene ningun costo salvo que se requiera un apostilla, consulte la tarifa con el Departamento Consular.

     

    H- NOTIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR ISRAELÍ:

    Según establece la Ley de Registro de Población, 5725 - 1965, todo ciudadano israelí debe notificar en el Registro de Población del Ministerio del Interior cualquier cambio en su estado civil. En el caso de ciudadanos israelíes residentes en el extranjero, el Ministerio del Interior facilita este proceso mediante formularios especiales que se envían a Israel a través de los Departamentos Consulares de las Embajadas israelíes de todo el mundo.
     
    Todo ciudadano israelí que se haya casado en el extranjero deberá informar al Registro de Población de su nuevo estado civil rellenando un  y enviándolo al Departamento Consular de la Embajada junto con el certificado original de matrimonio, verificado y traducido (salvo que esté en inglés). Si el cónyuge no es israelí, debe adjuntarse una fotocopia de la primera página de su pasaporte.
    A continuación se detalla cómo comunicar al Ministerio del Interior los cambios en el estado civil de los ciudadanos israelíes:

    - Notificación de cambio de estado civil- casado/a -divorciado/a- viudo/a

     

    Todo ciudadano israelí que se haya casado/ divorciado en el extranjero deberá informar al Registro de Población de su nuevo estado civil completando un formulario de notificación sobre su cambio de estado civil y presentando frente al Departamento Consular de la Embajada los documento requeridos.
    Requisitos necesarios para la notificación de cambio de estado civil:
    -Formulario de Notificación sobre su Cambio de Estado Civil (haga clic aquí para descargar el formulario) completo y firmado por el ciudadano Israelí y el  extranjero.
    - certificado original de matrimonio/ divorcio apostillado- en caso que el mismo no esté en el idioma hebreo o inglés el mismo deberá ser traducido por un traductor y ser apostillado o certificado frente las autoridades o notario certificado.
    -certificado de estado civil anterior original, apostillado- en caso que el mismo no esté en el idioma hebreo o inglés el mismo deberá ser traducido por un traductor y ser apostillado o certificado frente las autoridades o notario certificado en español- inglés.
    en el caso que certificado de matrimonio no indique el estado civil anterior de los solicitantes y no existe este certificado en su país, es necesario firmar una declaración jurada del estado civil anterior frente a un notario oficial habla español- inglés o firmar la declaración jurada en ingles frente al representante diplomático en nuestra embajda.
    -Si el cónyuge no es israelí, debe adjuntarse una fotocopia de la primera página de su pasaporte.
    -La presencia del ciudadano israelí en el consulado es obligatoria.
    Este servicio está exento de cargo.
    - Notificación de cambio de apellido para un ciudadano/a Israelí casado/a- divorciado/a- viudo/a 
    Todo ciudadano israelí que se haya casado, divorciado o haya enviudado y desee cambiar de apellido debe informar de su cambio de estado civil al Registro de Población completando el Formulario de Notificación de Cambio de Apellido (haga clic aquí para descargar el formulario), junto con el certificado original de matrimonio, divorcio o muerte, apostillado y traducido y la traducción certificada (salvo que el certificado sea en idioma en inglés o hebreo).

    Este procedimiento requiere su presencia física en la Embajada.

    Este servicio está exento de cargo.


    - Notificación de fallecimiento


    Un pariente próximo de un ciudadano israelí que haya fallecido en el extranjero deberá notificar al Registro de Población el fallecimiento de su pariente enviándolo al Departamento Consular de la Embajada.
    Requisitos para el trámite:
    -completar el formulario de notificación (haga clic aquí para descargar el formulario)
    -certificado de defunción original, traducido y apostillado
    -pasaporte del fallecido
    -copia del pasaporte del familiar que notifica

    Este servicio está exento de cargo.
     

    - Notificación de cambio de nombre


    Todo ciudadano israelí que desee cambiar su nombre o apellido deberá acudir en persona a la Embajada, donde completará dos copias del Formulario de Notificación de Cambio de Nombre (haga clic aquí para descargar el formulario). La embajada enviará el formulario al Ministerio del Interior de Israel. Una vez se haya aprobado el cambio de nombre, el pasaporte se actualizará de acuerdo a él. Cuando un ciudadano que ha cambiado de nombre regrese a Israel, deberá acudir al Ministerio del Interior para que efectúen el cambio en su cedula de identidad.
    El cambio de nombre es permitdo únicamente  una vez cada siete años, en caso de requerir este servivio más de una vez en menos de el plazo indicado anteriormente, es necesario realizar una petición escrita formal al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El cambio de nombre está sujeto a cargo.
     

    Renuncia a la nacionalidad israelí:

    El proceso de renuncia a la nacionalidad israelí está dirigido a ciudadanos israelíes que vivan en el extranjero y que deseen renunciar a su nacionalidad israelí por cualquier motivo. Para llevarlo a cabo, debe hacerse una declaración del deseo de renunciar a la nacionalidad, acompañada por la documentación pertinente y una solicitud al Ministerio del Interior para su autorización.

    Es importante destacar que la decisión de autorizar una renuncia a la nacionalidad corre a cargo únicamente del criterio del Ministro del Interior o de una persona designada por él, y mientras esta autorización no se conceda, la persona que ha hecho la solicitud continúa siendo ciudadanos israelí. Debe apuntarse que se han producido casos en los que el Ministro ha considerado adecuado, por diversas razones, no autorizar una renuncia a la nacionalidad.

    La persona que desee presentar una solicitud para renunciar a la nacionalidad israelí deberá acudir en persona al Departamento Consular de la Embajada y una vez allí cumplir con los siguientes requisitos:
    Notificar al Registro de Población su estado civil en el momento de formular la solicitud.
    Establecer su estatus militar.
    Adultos: un adulto deberá rellenar el Formulario de Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Israelí para Adultos (haga clic aquí para descargar el formulario ).
    Menores: deberá rellenarse en nombre del menor un Formulario de Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Israelí para Menores (haga clic aquí para descargar el formulario).
    Presentar la autorización de otra nacionalidad, o una carta oficial del gobierno local donde certifique que la nacionalidad local será concedida (la carta debe tener una validez mínima de dos años y estar escrita en inglés o traducida el hebreo).
    Pagar los cargos.

    Por favor, tenga en cuenta que:
    Es muy importante rellenar todas las secciones del formulario, de otro modo el Ministerio del Interior no cursará la solicitud.
    El proceso de renuncia a la nacionalidad no puede cursarse por correo. ¡La presencia física del solicitante es obligatoria!
    En la sección de la declaración situada al final del formulario - Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Israelí - el firmante asume la responsabilidad, antes de utilizar su pasaporte israelí, de comprobar en la Embajada si su nacionalidad israelí ha sido revocada.
     

    Consultas sobre los ciudadanos que regresen a Israel

    El Ministerio de Absorción e Inmigración se ocupa de todo lo referente a los ciudadanos que regresan al país. Para obtener información sobre los beneficios que corresponden a los ciudadanos que regresan, por favor, consulte la página web del Ministerio de Absorción e Inmigración en www.moia.gov.il, y regístrese como ciudadano que regresa.

    Además de registrarse en la página web, puede contactar directamente con el Ministerio de Absorción e Inmigración para cualquier consulta sobre los derechos de los residentes que regresan, en los siguientes números de teléfono: 03-973-3333 y 02-675-2324.