ACUERDO DE IRÁN

DEFICIENCIAS DEL ACUERDO DE IRÁN

  •   Se supone que el acuerdo limita la proliferación de armas de destrucción masiva y debe incluir un mecanismo de aplicación. Sin embargo, no existe tal mecanismo.
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    1.    Las inspecciones de sitios sospechosos
    Hay una gran inquietud por el mecanismo de solicitud de acceso:
     
    En primer lugar, el permiso para visitar sitios sospechosos podría tomar mucho más tiempo para organizar de 24 días.   La cuenta atrás de 24 días se inicia sólo después de que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) tenga sospechas de un sitio particular en  Irán (revelando así a los iraníes la información basada en la inteligencia que el OIEA posee). Irán posteriormente debe suministrar una respuesta, pero no se especifica algún límite de tiempo para la respuesta iraní.   Es muy posible que un largo tiempo pasara, posiblemente, incluso meses, sin una respuesta iraní. Durante ese tiempo, el OIEA no puede revisar un sitio (que comenzaría la cuenta regresiva de 24 días).
     
    Es importante señalar que Irán será capaz de cubrir cualquier signo de actividad prohibida en el plazo de 24 días, sobre todo si esta actividad no implica material fisionable (por ejemplo, cálculos en la salida de una explosión nuclear o experimentos con metales con una firma que no es radiactivo uranio).
     
    Otro punto importante a destacar es que si Irán decide no permitir una visita al sitio, incluso después de la cuenta regresiva de 24 días no se aplica ninguna aplicación automática.   En cambio, el asunto se transmite a la Comisión Mixta, que tendrá otros 65 días para tomar una decisión. También es posible que el debate de la comisión terminará sin imponer medidas coercitivas, permitir que Irán de nuevo se niegue a la entrada de los inspectores, sin ningún tipo de medidas de castigo o coercitivas.
    Por otra parte, Irán ya ha señalado su falta de voluntad para permitir inspecciones de toda una categoría de sitios: En la carta de Irán ante el Presidente del Consejo de Seguridad del 20 de julio se declara "este tipo de instalaciones (militares) no estarán sujetos a la inspección".
     
    2.    El acuerdo no incluye un mecanismo de aplicación
    El acuerdo  tiene un carácter técnico, que se supone es para limitar la proliferación de armas de destrucción masiva.   Para lograr ese objetivo, se debe incluir un mecanismo de aplicación, de modo que las violaciones de Irán al acuerdo (o sus interpretaciones excesivamente amplias de zonas grises) serían tratadas por las acciones de aplicación. Sin embargo, no existe tal mecanismo. La denominada "opción de cerrarse de nuevo" sólo puede manejar grandes violaciones. El resto de violaciones iraníes que están a la altura de "incumplimiento significativo" no pueden ser abordadas a través de los mecanismos del acuerdo.   Esto significa que el acuerdo se basa en un enfoque de todo o nada, que no es capaz de hacer frente a la amplia gama de comportamientos iraníes problemáticos que probablemente puedan surgir.
     
    3. El mecanismo de resolución de conflictos se basa en llegar a un consenso
    En lugar de un mecanismo de aplicación, el acuerdo incluye un mecanismo de resolución de conflictos. Este mecanismo está diseñado sólo para resolver los conflictos que pueden ser acordados mutuamente por consenso.  En ausencia de un consenso tal, este mecanismo con eficiencia se paralizaría. Como este acuerdo se refiere a los principales conflictos de intereses entre las partes, las posibilidades de llegar a un consenso de buena fe son escasas.
     
    4. Problemas con sanciones " snap back"
    En teoría, cualquiera de las potencias del P5 puede restablecer las sanciones a través del Consejo de Seguridad de la ONU y no se permite ningún veto.  Sin embargo, según el acuerdo y las repetitivas declaraciones de Irán de que si la opción de represalias se vuelve a utilizar, entonces Irán se retirará del acuerdo.  Por ello, cualquiera de los cinco estados que considera que la opción de represalia debe ser utilizada solo puede hacerse,  si se está dispuesto a atenerse a las consecuencias: la disolución de acuerdo.
     
    5. El acuerdo es inmanejable
    Aunque el acuerdo nuclear publicado es largo y contiene muchos detalles, en muchos temas el lenguaje utilizado es vago, carente de detalle o no es lo suficientemente explícito para evitar ampliamente varias interpretaciones de su contenido. Dada su historia en el campo nuclear, Irán probablemente explotará estas formulaciones poco claras o inequívocas en su beneficio.
     
    6. El canal de adquisición de productos relacionados con lo nuclear no es firme, y la capacidad de ejecución es incompleta:
    La resolución 2231 del 20 de julio del Consejo de Seguridad, estableció un canal para el control de la adquisición de productos o materias primas utilizadas para actividades nucleares. El monitoreo se basa en las declaraciones por parte del Estado de exportación y supervisión de la Comisión Mixta. Sin embargo, el mecanismo deja demasiado a la sentencia dictada por el Estado exportador, en cuanto a si los productos o materiales que se deben declarar, y la manera en que su uso será objeto de seguimiento. Es muy probable que Irán explote esta brecha en su propio beneficio.   Además, si un tercer interlocutor descubre violaciones en esta área (como un producto o servicio que debería haber sido declarado, pero no fue vendido a través del canal de adquisición), no hay recurso efectivo que permita la ejecución suficiente de la materia.
     
    7. La eliminación del embargo y las restricciones de armas en relación con los misiles balísticos:
    El acuerdo incluye la eliminación del embargo de armamentos y las restricciones iraníes en relación con sus misiles balísticos después de cinco y ocho años, respectivamente. Sin embargo, el acuerdo pretende limitarse a la cuestión nuclear (esta es una de las justificaciones para no incluir otros comportamientos iraníes desestabilizadores, como su apoyo al terrorismo).
     
    Además, durante el período mientras el embargo se mantenga, no habrá ningún mecanismos de ejecución eficaces: en el marco de cancelar resoluciones de Consejo de Seguridad anteriores, el Comité de Sanciones y el Panel de los Expertos que eran responsables de hacer cumplir el embargo sobre Irán también fueron cancelados. Según se dice, la puesta en práctica del embargo será supervisada por algún mecanismo en la Secretaría de Consejo de Seguridad; sin embargo, este mecanismo aún no ha sido formulado, probablemente no será comprendido por expertos ni por bastantes figuras políticas, y el resultado serán, otra vez, la falta de ejecución eficaz en el caso de que las violaciones sean descubiertas.
     
    Es importante señalar que Irán y el P5 + 1 acordaron de antemano que una violación del embargo no constituiría una violación del acuerdo nuclear, pero sólo de la resolución 2231 del Consejo (!); esto de acuerdo con el negociador iraní, el viceministro de Relaciones Exteriores Abbas Araghchi.   Irán ya ha anunciado que no va a honrar a estas restricciones, ya que son, de acuerdo con Irán, "ilegal" - al igual que en el pasado no cumplió las resoluciones del Consejo de Seguridad que se cancelan debido al acuerdo. El líder de Hezbolá, Hassan Nasrallah, quien sigue recibiendo armas (incluyendo misiles avanzados) de Irán, transmitió un mensaje similar.
     
    8. Las posibles dimensiones militares (PMD) del programa nuclear de Irán no son una condición del acuerdo:
    Parece que la cuestión PMD (examen del programa nuclear militar del pasado de Irán OIEA) no se incluyó como condición de ejecución del acuerdo o para la eliminación de las sanciones. Esto hace que sea difícil determinar el alcance del programa nuclear militar de Irán en el pasado. Por otra parte, el jefe de la Organización de Energía Atómica de Irán, Ali Akbar Salehi, dijo en ese contexto que Irán tiene acuerdos con el OIEA y que las conclusiones de los informes que serán presentados por el OIEA las sabe Irán con antelación. Este problema es importante no sólo para entender lo que Irán hizo en el pasado y la posible penalización  por esta acción, pero también con el fin de entender lo que se debe hacer en el futuro para evitar que Irán avance con su programa militar bajo los auspicios de un programa civil legítimo, según el acuerdo.
     
    9. Aspectos legales:
    Cabe señalar que sólo las partes del acuerdo se redactaron en virtud del Capítulo VII, artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas (que permite sanciones no militares en el caso de una violación). Esto debilita la fuerza jurídica del acuerdo.