SERVICIOS CONSULARES

Servicios Consulares

  •   Información Básica  
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    Contactos y preguntas acerca de mejorar el servicio proporcionado a los ciudadanos

    Vía Email puede ser enviado a la siguiente dirección:                      
    consular@Quito.mfa.gov.il o comunicarse al teléfono: 02-397-1505.

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    Información Básica   

    Para trámites consulares, favor hacer cita previa llamando a la Encargada del Departamento Consular, Juli Rabovski, al 02-397-1505 o escribiendo al correo electrónico: consular@Quito.mfa.gov.il

    Tarifas Consulares 2024
     
    a. Dirección de la misión  
    Av. La Coruña E25-58 y San Ignacio,
    Edificio Altana Plaza, piso 5
    Quito-Ecuador   
     
    b. Atención para servicios consulares   
    Solicitar información consular llamando a:
     Teléfono: 02-397-1505
     
    c. Horarios de atención telefonica para servicios consulares    
    De Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 
      
    d. Jurisdicción
    Ecuador  
     
    e.  Instrucciones de seguridad para personas que deseen obtener Servicios Consulares  en las oficinas de la misión.   
    1.   Traer un documento de identificación con fotografía.
    2.   Cada visitante y sus pertenencias serán sujetos a un chequeo de seguridad.
    3.   Por motivos de seguridad, ningún objeto personal será permitido dentro de la misión, incluyendo bolsos, teléfonos celulares, cámaras y dispositivos electrónicos.
    4.   Solicitamos no traer bolsos grandes ni maletas a la misión.
    5.   No son permitidos ingresar con comida y/ o bebidas en botellas ni contenedores.
    6.  Los directivos de seguridad de la misión se aplican a toda persona dentro de la sala de espera consular. Las instrucciones de seguridad impuestos por el personal deberán ser obedecidas en todo momento.     
     
    f.    Envío de materiales a la misión   
    Todo material que sea enviado al Departamento Consular dentro de la misión, deberá ser enviado y recolectado únicamente de la siguiente dirección:   
    Av. La Coruña E25-58 y San Ignacio Edificio Altana
    Plaza, pisó 5, Quito, Ecuador  

    El remitente es responsable por el material enviado a la misión.    
    Es importante recalcar que existen ocasiones en las cuales es requisito visitar la misión en persona.  Para información detallada, ver el Capítulo 2 en la sección sobre Servicios Consulares.
        
    g.   Lista de traductores calificados que trabajan con la misión  
    Si necesita de servicios de traducción de documentos del idioma local:               
     
    Ezequiel Rozencwaig 

    ezegol@yahoo.com 

    +593 (0)992881366​

    www.atiec.org/

    www.9h05.com/es/ecuador/quito/

    www.puce.edu.ec/servicios/centro-de-traducciones/

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    Esta lista no constituye una recomendación especial a favor de ningún traductor que aparece en la lista. La utilización de servicios de alguno de los varios traductores es responsabilidad de la persona que hace uso de los servicios.  
     
    h.   Lista de abogados penales   
    Abajo se encuentra una lista de abogados especializados en derecho penal, cuyos servicios pueden ser requeridos si fuese necesario. 

    Dr. David Sperber

    Francisco Salazar E10-59 y Av. 12 de Octubre. Edificio Virtu. Quito – Ecuador.

    David@salf.ec

    +593998339614

    Martin Gangotena

    Phone number +593 9 98311497

    mgangotena@rigori.com.ec

    https://www.rigori.com.ec/

    Javier Arízaga Pérez

    +593 98 464 5665

    jarizaga@arizaga.ec

    www.publicpartners.pe​

    Esta lista no constituye una recomendación especial a favor de ninguno de los abogados que aparecen listados. La  utilización de servicios de alguno de los varios abogados es responsabilidad de la persona que hace uso de los servicios.   
     
    i.    Verificación de documentos públicos    
    Existen dos posibilidades para la verificación de un documento público:  
     
    1.   Verificación por medio de una apostilla    
    En 1978, Israel firmó y ratificó  la Convención de Hague, Aboliendo el Requisito de Legalización para Documentos Públicos  Extranjeros – 1961 (en lo sucesivo: la Convención de Hague). El propósito de esta Convención fue acortar el proceso requerido para que un país en particular reconozca el documento oficial expedido por otro país, por medio de una certificación por apostilla.   

    Documentos públicos y certificados que fueron expedidos en uno de los países que son signatarios de la Convención citada anteriormente, y que llevan la estampilla de la apostilla, son validas para su presentación en Israel, sin la necesidad de verificación/certificación adicional por parte del representante diplomático/consular en la misión Israelí.    

    Además, para países que son signatarios de la Convención de Hague, ninguna verificación adicional es requerida por parte de la misión consular del país para el cual el documento esta designado, si este fue previamente estampado con una apostilla en Israel.   
    En cuanto a la lista de países que firmaron la Convención, y los detalles sobre la autoridad competente para otorgar una certificación por apostilla en cada país, e información adicional, haga clic en el link siguiente:   

    El proceso de obtener “apostilla” es el siguiente:   
    · Las copias originales del documento deben estar firmadas por el Director del Registro Civil.   
    · En el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá dirigirse al “Departamento Legal” – (LEGALIZACIÓN) para que los papeles sean firmados.  
    Dirección: Av.10 de Agosto y Carrión, Edificio Solis, planta baja.
    Teléfono: 02-2560 888
      
     
    2.   Verificación por otro medio alternativo a la apostilla   
    La verificación de un documento en un país que no sea signatario de la Convención de Hague  debe ser implementada de la siguiente manera:  
    Después de que el documento sea verificado por las autoridades competentes del país extranjero (usualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Justicia), el asistente consular Israelí estará encargado de verificar la firma de la autoridad competente.     
     
    j. Para comentarios acerca de la calidad de servicio proporcionado a los ciudadanos por parte de la misión, haga clic en el siguiente link:                     
     
    k.   Las leyes principales del Estado de Israel sobre las cuales esta basado el servicio consular extranjero, son las siguientes:  
    ·La Ley de Retorno, 5710 - 1950 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes.
    ·La Ley de Entrada a Israel, 5712 - 1952 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes.
    ·La Ley de Ciudadanía, 5712 - 1952 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes.
    ·La Ley de Pasaportes, 5712 - 1952 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes. 
    ·La Ley de Nombres, 5716 - 1956 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes. 
    ·La Ley de Registro de Población, 5725 - 1965 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes.
    ·La Ley de Notarios, 5736 - 1976 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes.
    ·La Ley de Servicio de Defensa  (Versión Consolidada), 5747 - 1986 y la autoridad para implementarla en el extranjero - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes.
    ·La Ley de Registro de Crímenes y Rehabilitación de Delincuentes, 5741 - 1981 - con todas las enmiendas a la misma en los años consiguientes. 
     
    l.    Detalles del emisario de la Agencia Judía de aliya   
    Abajo se encuentran los detalles del emisario de la Agencia Judía en su área:    
    México – 001 877 684 5552

    *Para mayor informacion por favor contactar a la Sra. Verónca Peñafiel,
    Asistente del Consul. 02-397-1506
    cao@quito.mfa.gov.il

    m.  Para información sobre el servicio militar en Israel contactarse al correo electrónico:

     

     

     

     
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