LOS ASENTAMIENTOS ISRAELÍES Y EL DERECHO INTERNACIONAL
NOVIEMBRE 2015
Los intentos de presentar los asentamientos judíos en territorio de Cisjordania (la antigua Judea y Samaria) como "coloniales" e ilegales ignora la complejidad de este tema, la historia de la tierra, y las circunstancias legales únicas de este caso.
El contexto histórico
Los asentamientos judíos en el territorio de la antigua Judea y Samaria (Cisjordania) se presentan a menudo como un mero fenómeno moderno. De hecho, la presencia judía en este territorio ha existido desde hace miles de años y fue reconocida como legítima en el Mandato sobre Palestina aprobada por la Sociedad de las Naciones en 1922, que preveía el establecimiento de un Estado Judío en la antigua patria del pueblo judío.
Después de reconocer "la conexión histórica del pueblo judío con Palestina" y "las bases para reconstituir su hogar nacional", el Mandato estipula específicamente en el artículo 6 de la siguiente manera:
"La Administración de Palestina, al tiempo que garantiza que los derechos y la situación de otros sectores de la población no se perjudiquen, facilitará la inmigración judía en condiciones adecuadas, y alentará, en cooperación con la Agencia Judía a la que refiere el artículo 4, asentamientos cerrados por judíos en el territorio, incluyendo las tierras del Estado que no sean necesarios para el uso público".
Algunos asentamientos judíos, como en Hebrón, existieron a lo largo de los siglos de dominio otomano, mientras que los asentamientos como Neve Yaacov, al norte de Jerusalén, el bloque de Gush Etzion, en el sur de Judea, y las comunidades al norte del Mar Muerto, se crearon bajo la administración del Mandato británico antes de la creación del Estado de Israel, y de acuerdo con el mandato de la Sociedad de Naciones.
Muchos asentamientos israelíes contemporáneos se han restablecido en sitios que fueron hogar de comunidades judías en generaciones anteriores, en una expresión de profunda conexión histórica y permanente del pueblo judío con esta tierra - la cuna de la civilización judía y el lugar de los eventos clave de la Biblia hebrea. Un número significativo se encuentra en lugares donde las comunidades judías anteriores fueron expulsadas a la fuerza por los ejércitos árabes o milicias, o sacrificados, como fue el caso de la antigua comunidad judía de Hebrón en 1929.
Desde hace más de mil años, la única administración que ha prohibido los asentamientos judíos en estas áreas fue la administración de la ocupación jordana, que durante los 19 años de su gobierno (1948-1967) declaró la venta de tierras a judíos un delito capital. El derecho de los judíos de establecer hogares en estas áreas, y los títulos de propiedad privada de la tierra que fueron adquiridos, no podría ser invalidado legalmente por la ocupación jordana - que fue el resultado de su invasión armada ilegal a Israel en 1948 y nunca fue reconocido internacionalmente como legítima – y dichos derechos y títulos siguen siendo válidos en la actualidad.
En pocas palabras, el intento de retratar a las comunidades judías en Cisjordania como una nueva forma de asentamiento "colonial" en la tierra de un extranjero soberano es falso y políticamente motivado. En ningún momento de la historia fueron Jerusalén y Cisjordania sujetas a la soberanía árabe palestina. En cuestión, es el derecho de los judíos a residir en su antigua tierra, junto con las comunidades árabes palestinas, en una muestra de la conexión de ambos pueblos a esta tierra.
El derecho internacional humanitario en Cisjordania y la Franja de Gaza
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) o la Ley de Conflictos Armados (LCA) prohíben la transferencia de segmentos de población de un Estado al territorio de otro Estado que ha ocupado como consecuencia del recurso a la fuerza armada. Este principio, que se refleja en el artículo 49 (6) de la Cuarta Convención de Ginebra (1949), se elaboró inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial y como respuesta a eventos específicos que se produjeron durante la guerra.
Como confirma el comentario autorizado la Cruz Roja Internacional, el principio tenía como objetivo proteger a la población local de desplazamiento, incluyendo poner en peligro su existencia como una raza, como ocurrió con los traslados forzados de población en Checoslovaquia, Polonia y Hungría antes y durante la guerra. Dejando de lado la cuestión de si la Cuarta Convención de Ginebra aplica de jure al territorio como Cisjordania por el que no hubo previa sobranía legítima, el caso de los judíos estableciendo voluntariamente hogares y comunidades en su antigua tierra, y junto a las comunidades palestinas, no coincide con el tipo de traslados forzados de población previstas en el artículo 49 (6).
Como el Profesor Eugene Rostow, ex subsecretario de Estado para Asuntos Políticos ha escrito: "el derecho de los judíos de asentarse en el área es equivalente en todos los sentidos al derecho de la población local a vivir allí" (AJIL, 1990, vol. 84, p.72). Las disposiciones del artículo 49 (6) con respecto al traslado forzado de población a territorio soberano ocupado no debe ser visto como una prohibición de retorno voluntario de las personas a las ciudades y pueblos de los que ellos o sus antepasados, había sido expulsado por la fuerza. Tampoco prohíbe el movimiento de personas a la tierra que no estaba bajo la soberanía legítima de cualquier estado y que no está sujeta a la propiedad privada.
En este sentido, cabe señalar que los asentamientos israelíes en Cisjordania se han establecido sólo después de un proceso de investigación exhaustiva, bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Israel, y sujeto a apelación, el cual está diseñado para asegurar que no se establezcan comunidades de forma ilegal en terrenos privados.
Así como los asentamientos no violan los términos del artículo 49 (6) de la Cuarta Convención de Ginebra, tampoco constituyen una "violación grave" de la Cuarta Convención de Ginebra o "crímenes de guerra", como algunos afirman. De hecho, con respecto a la opinión de que estos asentamientos son incompatibles con el artículo 49 (6), la noción de que tales violaciónes constituyen una "infracción grave" o "crimen de guerra" fue introducido (como resultado de la presión política por los Estados Árabes) sólo en los Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra, a la que Estados líderes incluido Israel no son parte y que, a este respecto, no refleja el derecho internacional consuetudinario.
En términos legales, Cisjordania está mejor considerado como territorio sobre el que hay demandas que compiten que deben ser resueltas en las negociaciones del proceso de paz - y de hecho, tanto los israelíes como los palestinos se han comprometido con este principio. Israel tiene reclamos válidos de título de este territorio basados no solamente en la conexión histórica judía , y residencia desde hace mucho tiempo en esta tierra, su designación como parte del Estado judío bajo el Mandato de la Sociedad de Naciones, y el legalmente reconocido derecho de Israel a asegurar sus fronteras, sino también en el hecho de que el territorio no estaba anteriormente bajo soberanía legítima de ningún Estado y quedó bajo el control de Israel en una guerra de autodefensa. Al mismo tiempo, Israel reconoce que los palestinos también reclaman esta área. Es por esta razón por la que las dos partes han acordado expresamente resolver todas las cuestiones pendientes, incluido el futuro de los asentamientos, en las negociaciones bilaterales directas a las que Israel sigue comprometido.
Los acuerdos entre israelíes y palestinos
Los acuerdos bilaterales alcanzados entre Israel y los palestinos, y que regulan sus relaciones, no contienen ninguna prohibición de construcción o expansión de asentamientos. Por el contrario, se prevé específicamente que la cuestión de los asentamientos está reservado para las negociaciones sobre el estatus permanente, lo que refleja el entendimiento de ambas partes de que este problema sólo se puede resolver junto con otras cuestiones sobre el estatus permanente, tales como las fronteras y la seguridad. De hecho, las partes acordaron expresamente - en el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino de 1995 - que la Autoridad Palestina no tiene jurisdicción o control sobre los asentamientos israelíes y que los asentamientos están sujetos a la jurisdicción exclusiva de Israel en espera de la conclusión de un acuerdo sobre el estado permanente.
Se ha dicho que la prohibición, contenida en el Acuerdo interino (artículo 31 (7), en contra de medidas unilaterales que alteren el "status" de Cisjordania y la Franja de Gaza implica la prohibición de las actividades de asentamiento. Esta posición es infundada. Esta prohibición se acordó con el fin de evitar que cualquiera de los lados adopte medidas que pretendan cambiar el estatus legal de este territorio (por ejemplo, por anexión o declaración unilateral de un estado), en espera del resultado de las negociaciones sobre el estatus permanente. Si la prohibición se impusiera a la construcción - y dado que la disposición ha sido redactada para aplicar por igual a ambos lados - daría lugar a la dudosa interpretación que no se permite que ninguna de las partes tenga permitido construir viviendas para dar cabida a las necesidades de sus respectivas comunidades hasta que las negociaciones sobre el estatus permanente concluyeran con éxito.
En este sentido, la decisión de Israel de desmantelar todos los asentamientos de la Franja de Gaza y algunos en el norte de Cisjordania en el contexto del Plan de Desconexión 2005 fueron medidas unilaterales de Israel, más que el cumplimiento de una obligación legal.
Conclusiones
Los intentos de presentar los asentamientos judíos en la antigua Judea y Samaria (Cisjordania) como ilegales y "coloniales" ignora la complejidad de este tema, la historia de la tierra, y las circunstancias legales únicas de este caso.
Las comunidades judías en este territorio han existido desde tiempos inmemoriales y expresar la profunda conexión del pueblo judío a la tierra que es la cuna de su civilización, tal como se afirma en la Liga de las Naciones Mandato de Palestina, y de la que ellos o sus antepasados, eran depuestos.
La prohibición del traslado forzoso de la población civil al territorio de un Estado ocupado bajo el IV Convenio de Ginebra no pretendía relacionar las circunstancias del asentamiento judío voluntario en Cisjordania en tierra adquirida legítimamente que no pertenecía a un soberano legítimo anterior y que fue designado como parte del Estado judío bajo el Mandato de la Sociedad de las Naciones.
Los acuerdos bilaterales entre israelíes y palestinos afirman específicamente que los asentamientos están sujetos a acuerdo y son de jurisdicción exclusiva israelí a la espera del resultado de las negociaciones de paz, y no prohíben las actividades de asentamiento.
Israel sigue comprometido con las negociaciones de paz sin condiciones previas con el fin de resolver todas las cuestiones pendientes y demandas en competencia. Se sigue pidiendo a la parte palestina a responder de la misma. Se espera que esas negociaciones derivarán en un acuerdo seguro y pacífico que dará expresión legítima de la conexión de ambos, judíos y palestinos, a esta antigua tierra.