Visados (General)

Visados (General)

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    El Ministerio del Interior del Estado de Israel está a cargo de aplicar las leyes del Estado que especifican las condiciones para entrar en Israel (la Ley del Retorno 5710 - 1950, y la Ley de Entrada en Israel, 5712 - 1952). El poder para aplicar estas leyes en el extranjero fue delegado al Ministerio de Asuntos Exteriores (Boletín Oficial 255 del 16 de octubre de 1952) y a los representantes de Israel en el extranjero (Boletín Oficial 2465 del 7 de octubre de 1978).


    Israel tiene acuerdos de exención de visado con muchos países. Antes de acudir a la Embajada, compruebe si necesita obtener un visado para visitar Israel (haga clic aquí para descargar la lista de países con los que Israel tiene acuerdo de exención de visado). Es importante señalar que dicha exención es aplicable solo a visados para visitas y a pasaportes (no a salvoconductos).

    A continuación se detallan los tipos de visado y el proceso de solicitud para obtenerlos:

    Visado de inmigración
    La Ley del Retorno 5710 - 1950 determina el derecho de todo judío a emigrar al Estado de Israel. Esta ley es una expresión de la conexión entre el pueblo judío y su tierra natal. Los judíos que regresan a Israel son considerados personas que salieron de Israel - o cuyos ancestros salieron de Israel - y que ahora regresan a su país. Según establece la ley “un judío es una persona nacida de madre judía, o que se ha convertido al judaísmo, y no es miembro de ninguna otra religión”.

    Según lo estipulado en el acuerdo entre el gobierno de Israel y la Agencia Judía, esta última se ocupa de gestionar la emigración (aliya) a Israel: examinando a los candidatos, ofreciendo consejo y guía, ocupándose de los arreglos para la absorción, referencias para centros de inmigrantes, lugares de estudio, empleo, etc. Un emisario de aliya de la Agencia Judía que recomienda la inmigración de una persona transfiere la solicitud, junto con su recomendación escrita, a un representante oficial del Estado de Israel.

    Según la ley, la autoridad para expedir el visado de inmigración es exclusiva del representante diplomático / consular. Por lo tanto, este representante es quien examina la solicitud y la recomendación del representante de aliya. El representante diplomático / consular puede solicitar información adicional, tanto del solicitante como del representante de inmigración. En caso de duda, el representante diplomático / consular puede transferir la solicitud a la sección consular del Ministerio de Asuntos Exteriores para que se tome una decisión.

    Las personas interesadas en iniciar el proceso de inmigración a Israel deberán contactar en la Agencia Judía con el representante de aliya que sea responsable del área en que residen. Para obtener información sobre cómo contactar con un representante de aliya, por favor consulte el capítulo correspondiente en Información General.

    A/1 Visado de Residencia Temporal (adecuado para inmigración bajo la Ley del Retorno)
    Un Visado de Residencia Temporal A/1 se le concede a una persona que cumpla los requisitos exigidos por inmigración (aliya) y haya completado su proceso de examen por el representante de aliya de la Agencia Judía, y cuya solicitud haya sido examinada y aprobada por el representante diplomático / consular de una Embajada israelí.

    A/2 Visado de Estudiante
     
    ¿QUÉ ES UN VISADO DE ESTUDIANTE?
    Este visado se les concede a aquellas personas que viajan a Israel para estudiar en instituciones educativas reconocidas (centros de enseñanza superior, yeshivot o ulpanot).
    La persona que entra en Israel con un visado de estudiante tiene prohibido trabajar en el país.
     
    VALIDEZ DEL VISADO DE ESTUDIANTE
    La duración del visado será de hasta un año, de acuerdo con el periodo de estudios, y permitirá varias entradas en el país. Este visado puede concedérseles también a estudiantes de segundo y tercer año de estudios.
     
    PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO
    El visado destinado al primer año debe concederlo la Embajada. Asimismo, dicho visado podrá renovarse para un segundo y tercer año. En estos casos, el visado se dará tras el pago de la tasa pertinente, la presentación del pago de las tasas de matriculación y un certificado que pruebe que el solicitante ha concluido los estudios del curso anterior en Israel.
    Los interesados podrán enviar la documentación por correo postal (se recomienda que los pasaportes se envíen por correo certificado). Tras analizar los documentos, siempre y cuando sea necesario, se convocará al solicitante a una entrevista en la Embajada. Diríjase al apartado Información útil para todo lo relativo al pago de las tasas de expedición del visado.
    Al finalizar el proceso y tras la emisión del visado, nos pondremos en contacto con usted para que acuda a la Embajada a recoger su pasaporte y su visado. Alternativamente, podrá contratar un servicio de mensajería para que recoja su pasaporte. La responsabilidad recaerá, entonces, única y exclusivamente sobre el titular del pasaporte.
     
    DURACIÓN DEL PROCESO
    La gestión de un visado de estudiante puede prolongarse, en la mayoría de los casos, hasta una semana y media.
     
    DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR
    - Certificado de admisión en un programa de estudios. Es necesario que se indique la fecha de inicio y fin de los estudios.
    - Pasaporte con un año restante de vigencia mínimo.
    - Dos fotos recientes tamaño 5cm x 5cm sobre fondo blanco.
    - Pago de la tasa de 45€. Información para la transferencia bancaria en el siguiente link: http://embassies.gov.il/madrid/ConsularServices/Pages/Informaci%c3%b3n-%c3%batil.aspx
    - Impreso de solicitud de visado. Para descargarlo, pulse aquí.
    - Plan alojamiento durante la estancia en Israel.
    - Demostración de solvencia económica para afrontar los gastos en que incurrirá con motivo de sus estudios y del nivel de vida en Israel (movimientos bancarios de los últimos tres meses).
    - Seguro médico de viaje que cubra la estancia en Israel durante las fechas de su estancia como estudiante.
    - Los menores deberán acudir personalmente a la Embajada y se requerirá la autorización por escrito de ambos progenitores.
    - Atención: puede requerírsele documentación adicional.
     
    SÓLO RENOVACIONES:
    - Pasaporte con un año restante de vigencia mínimo.
    - Dos fotos recientes tamaño 5cm x 5cm sobre fondo blanco.
    - Pago de la tasa de 45€. Información para la transferencia bancaria en el siguiente link: http://embassies.gov.il/madrid/ConsularServices/Pages/Informaci%c3%b3n-%c3%batil.aspx
    - Impreso de solicitud de visado. Para descargarlo, pulse aquí.
    - Documento de la universidad que indique el curso en el que va a matricularse/se ha matriculado el estudiante
    - Justificante de pago del año que va a cursar a continuación, o al menos la reserva/primer pago.
    - Atención: puede requerírsele documentación adicional.

    A/3 Visado religioso
    Este visado se concede a los trabajadores religiosos para que cumplan con sus deberes clericales entre sus comunidades religiosas en Israel, como consecuencia de la invitación de una institución religiosa reconocida en Israel. Los clérigos que viajen a Israel de visita y necesiten un visado de entrada recibirán el visado regular B/2.

    Sólo el Ministerio del Interior tiene la autoridad para conceder un visado A/3. La solicitud debe ser cursada en Israel por la institución religiosa que invita al clérigo. La Embajada sólo expedirá el visado con la aprobación previa del Ministerio del Interior. La validez del visado estará en correspondencia con las indicaciones del Ministerio del Interior, con la opción de renovarlo únicamente en Israel.

    Si el visado es aprobado por el Ministerio del Interior, será emitido por la Embajada después de que se cumplimenten los siguientes requisitos:

    Solicitud completa y firmada de visado para entrar en Israel (haga clic aquí para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
    Pasaporte en regla.
    Pagar los cargos: (haga clic aquí para abrir la lista de tarifas).
    Dos fotografías de 5 x 5 cm.

    A/4 visado - para los cónyuges e hijos de los poseedores de visados A/2 o A/3.
    Este visado se concede a los cónyuges e hijos menores de edad de los poseedores de visados A/2 o A/3.

    Este visado se concederá bajo las siguientes condiciones:

    El solicitante es el cónyuge y/o hijo menor de edad de una persona que ha obtenido un visado A/2 o A/3.
    Se ha rellenado y firmado una solicitud para un visado A/4, y se ha adjuntado a la solicitud de visado de la persona a la que acompañan (haga clic aquí para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
    Pagar los cargos: (haga clic aquí para abrir la lista de tarifas).
    Dos fotografías de 5 x 5 cm.

    B/1 Visado de trabajo
    Este visado se concede a una persona cuya estancia en Israel haya sido aprobada por un periodo limitado de tiempo, por motivos profesionales. Este visado se concede a expertos y artistas, entre otros, y su aprobación depende exclusivamente del Ministerio del Interior.

    El solicitante pagará la tarifa cuando su solicitud sea enviada a una de las oficinas de administración de la población del Ministerio del Interior. Tras recibir la aprobación del Ministerio del Interior, la Embajada expedirá el visado de trabajo B/1 tras entrevistar al solicitante y obtener de él los siguientes documentos:

    Un certificado verificado de buena conducta.
    Un certificado de salud mediante revisiones médicas que se hayan llevado a cabo en clínicas u hospitales reconocidos por la Embajada (el certificado debe cubrir, inter alia, resultados normales en las pruebas de tuberculosis, hepatitis y SIDA), y el resultado de las pruebas de sangre.
    Una declaración de la toma de huella digital (El Estado de Israel ha comenzado a tomar la huella digital de los trabajadores extranjeros que entran en el país para trabajar) y una fotografía.
    Una solicitud completa de visado (haga clic aquí para descargar la Solicitud de Visado para Entrar en Israel).
    Dos fotografías de 5 x 5 cm.

    La validez del visado de trabajo B/1 estará en concordancia con las recomendaciones del Ministerio del Interior. El trabajador debe entrar en Israel dentro del plazo de tiempo especificado en el visado, y permanecer en él según las especificaciones del visado. Todo receptor de este visado deberá dirigirse a una de las oficinas de administración de la población del Ministerio del Interior para extender su duración.

    B/2 Visado de visita
     
    ¿Quién necesita un visado de turista?
    El visado de turista está destinado a aquellos ciudadanos de países que no han firmado un acuerdo de exención de visados con Israel. En este enlace podrá acceder a la lista de países que han ratificado tal acuerdo con Israel.
    Toda persona que esté en posesión de un pasaporte español no necesita visado de turista para viajar a Israel.
    El visado de turista está destinado a aquellas personas que viajen a Israel por un periodo no superior a tres meses con fines turísticos, de negocios o peregrinación, por visitas familiares, etc. La persona que entra en Israel con un visado de turista tiene prohibido trabajar en el país.
     
    Validez del visado de turista
    Este visado permite una sola entrada a Israel en un plazo de tres meses a partir de la fecha de emisión. La duración de la estancia será establecida por el Control de Fronteras.
    En caso de que la visita conlleve la salida de Israel y una nueva entrada, le rogamos que lo indique y recalque en el momento de solicitar el visado para que este permita dos entradas.
    Todo turista que desee prolongar su estancia en el país deberá solicitar una prórroga en alguna de las oficinas de la Autoridad de Inmigración y Población de Israel.
     
     
    Proceso de solicitud del visado
    Aquellas personas que residan en España y que estén en posesión de un permiso de residencia en vigor podrán enviar la documentación por correo postal (se recomienda que los pasaportes se envíen por correo certificado). Tras analizar los documentos y, siempre y cuando sea necesario, se convocará al solicitante a una entrevista en la Embajada.
    Los ciudadanos extranjeros que no sean residentes en España deberán acudir a la Embajada y presentar la documentación personalmente. Diríjase al apartado Información útil para todo lo relativo al pago de las tasas de expedición del visado.
    Se le informa de que la tasa de gestión no le será devuelta en caso de que se le deniegue el visado por la razón que sea.
    Al finalizar el proceso y tras la emisión del visado, nos pondremos en contacto con usted para que acuda a la Embajada a recoger su pasaporte y su visado. Alternativamente, y en caso de no ser requerida su presencia para entrevistarse con el cónsul, podrá contratar un servicio de mensajería para que recoja su pasaporte. A partir de ese momento la responsabilidad recaerá, entonces, única y exclusivamente sobre el titular del pasaporte.
     
    Duración del proceso
    Cada tipo de visado sigue un proceso diferente y, por ello, el tiempo de emisión puede variar. La emisión del visado puede tardar de cinco a diez días laborables. El proceso se puede demorar hasta 4-6 semanas en caso que el solicitante sea nacional de uno de los países siguientes: Indonesia, Irak, Sudán del Sur, Jordania, Mauritania, Mali, Malasia, Egipto, Marruecos o Túnez.
     
     
    DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR
     
    - Pasaporte en vigor durante los seis meses posteriores a la fecha de salida de Israel.
    - Tarjeta de residencia en España en vigor, fotocopia
    - Dos fotos tamaño 5cm x 5cm actuales sobre fondo blanco.
    - Impreso de solicitud de visado. Para descargarlo, pulse aquí.
    - Reserva de un vuelo de ida y vuelta (sólo reserva, no billete).
    - Pago de las tasas de 25€. Información cuenta bancaria aquí http://embassies.gov.il/madrid/ConsularServices/Pages/Informaci%c3%b3n-%c3%batil.aspx (Por favor, tenga en cuenta que la tarifa consular está destinada al curso de la solicitud, por lo que el importe de la misma no será devuelto si el visado es denegado por alguna razón).
    - Reservas de alojamiento para todos los días que dure la visite.
    - Programa de visitas en Israel. Si el motivo de visita es reuniones de trabajo, es necesario que presenten cartas de invitación por parte de la entidad israelí con la que se va a reunir.
    - Carta del empleador que confirma la concesión de las vacaciones y la vuelta al puesto de trabajo tras las vacaciones.
    - Seguro médico de viaje que cubra las fechas de la estancia en Israel.
    - Demostración de solvencia económica para afrontar los gastos de la visita: movimientos de la cuenta bancaria durante los últimos tres meses. Los extractos bancarios deberán ser oficiales del banco incluyendo: nombre del banco, número de cuenta, nombre del titular, fechas, movimientos y saldos restantes.
    - Los menores deberán acudir personalmente a la Embajada y se requerirá la autorización por escrito de ambos progenitores, todos presentados en la embajada.
    - Atención: puede requerírsele documentación adicional.
     
     
    NOTAS:
     
    v  También podrán hacer el pago directamente en el consulado y en persona, con tarjeta de crédito o en efectivo, para aquellos casos en los que tengan que hacer la solicitud personalmente. Rogamos traigan el importe exacto en caso de realizar el pago en efectivo, pues no disponemos de cambio en el consulado.
    Ya que la tarifa está destinada al curso de la solicitud, el importe de la misma no será devuelto si el visado es denegado por alguna razón.
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