Poderes Notariales

Poderes Notariales

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    Poderes notariales y permisos consulares


    Para poder firmar un poder notarial, se requiere la presencia física del solicitante, que deberá firmar ante un representante diplomático o consular.


    Esto significa que no se puede firmar un poder notarial a distancia.


    Los representantes diplomáticos solo podrán gestionar poderes notariales referentes a menores con la previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel.

    Las Representaciones de Israel en el Extranjero no tienen autorización para gestionar testamentos, verificar acuerdos económicos entre cónyuges o tratar documentos legales.


    Los representantes diplomáticos y consulares podrán, según propia consideración, rechazar llevar acabo un poder notarial por no responder a los criterios legales.


    A continuación, se especifican los casos en los que no se podrá llevar a cabo un poder notarial en la Embajada:


    ·         El solicitante no la realiza por voluntad propia

    ·         Es contrario a las leyes del país en el que reside

    ·         El documento es falso o contrario a la ley

    ·         El documento no está completo y está editado de forma inadecuada


    En los casos en los que exista un motivo que impida al solicitante presentarse en la Embajada para la validación de su firma, deberá ponerse en contacto con la Embajada para analizar posibles vías alternativas.

     

    Validaciones de firma


    En primer lugar, el interesado deberá ponerse en contacto con el departamento consular para gestionar la aprobación de los documentos. A continuación, deberá acudir a la Embajada con los documentos originales que desea validar, junto con el pasaporte.


    Si el solicitante tiene menos de 18 años, se necesitará además la firma de un tutor o la autorización de un juez.


    La firma de un documento cuyo propósito es una transacción inmobiliaria, conlleva la identificación del solicitante exclusivamente mediante un pasaporte vigente.


    Si el idioma del documento es desconocido para el firmante o el diplomático, será necesario adjuntar una traducción jurada y una declaración jurada del traductor.


    En la declaración del traductor, se hará constar que domina los dos idiomas y que la traducción es fiel al original.


    Se podrá validar la declaración del traductor de las dos formas siguientes:

    -       Por el representante diplomático autorizado, como una diligencia notarial aparte

    -       Por un notario local adjuntando la firma de la apostilla

    -       Por un abogado de Israel


    Para validar una firma en nombre de una corporación o empresa constituida en Israel, es necesario adjuntar los siguientes documentos: -

    -       Certificado de constitución o Certificado de Registro de la empresa, firmado por el abogado de la empresa con una firma fiel a la original.

    -       Una autorización escrita y actualizada de un abogado, o administrador de la empresa, que asegure que el firmante tiene derecho a firmar en nombre de la empresa.


    Para validar la firma de una empresa que se ha constituido fuera de Israel, es necesario adjuntar los siguientes documentos: -

    -       Certificado de constitución o Certificado de Registro de la empresa, apostillada.

    -       Una autorización escrita y actualizada de un abogado, o administrador de la empresa, que asegure que el firmante tiene derecho a firmar en nombre de la empresa.


    En los países que no son signatarios del convenio de apostilla de la Haya, es necesario validar los documentos requeridos como documentos públicos extranjeros.


    Validación de la copia de un pasaporte

    Deberá acudir a la Embajada con los documentos originales que desea validar, junto con el pasaporte, como único documento de identificación válido.


    Autorización de declaración

    Deberá acudir a la Embajada con la declaración, junto con el pasaporte como único documento de identificación válido.

    No se podrá autorizar una declaración escrita en un idioma que el representante consular no entienda. Con el fin de autorizar una declaración cuyo idioma el representante consular no entienda, será necesario adjuntar una traducción y una declaración del traductor firmada ante notario y validada.

    En la declaración del traductor, debe constar que el traductor domina ambos idiomas, y que la traducción es fiel al original.

    La declaración de un traductor puede ser validada de las siguientes formas: -

    -       Por el representante diplomático autorizado, como una diligencia notarial aparte

    -       Por un notario local adjuntando la firma de la apostilla

    -       Por un abogado de Israel


    Fe de vida

    Podrán acceder a este servicio las personas que viven fuera de Israel y que se encuentran recibiendo una pensión de Israel.

    Los certificados de fe de vida para la seguridad social de Israel (Bituaj Leumí) no conllevan ningún gasto. Los certificados de de fe de vida destinados a empresas de pensiones etc. conllevan gastos.

    Para solicitar una fe de vida, el interesado deberá personarse en la Embajada.


    Costes del servicio


    Consultar la tabla de tasas



    Para cualquier información adicional, contactar con el departamento Consular

     

    Consular2@madrid.mfa.gov.il

    Consular3@madrid.mfa.gov.il

    Consular4@madrid.mfa.gov.il

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