Servicios Consulares

Servicios Consulares

  •   Servicios Consulares
  •  
     
    Nota informativa para los ciudadanos venezolanos:
     
    De forma temporal y hasta nuevo aviso rogamos contacten con el Consulado antes de enviar solicitudes de visado o hacer cualquier pago de tasas a través de transferencia bancaria a esta Embajada (para información adicional por favor contacten consular@bogota.mfa.gov.il / +57 (601) 3277507.

    Información General

    Encuentre en los siguientes links información de su interés:

     

    Visas​​​​​​


    Parejas que desean ir a vivir a Israel​​​​​​


    Instituto Nacional de Seguridad de Israel – Bituaj Leumi 

    Formularios del consulado​​​
     
     
     ​Información sobre formas de pago

    Las tarifas únicamente se pueden cancelar en Pesos Colombianos - COP. Los servicios que requieran pago, deberán ser cancelados al iniciar el proceso de estudio. En caso que la visa no sea aprobada, el valor cancelado no será devuelto.

     

    Las formas de pago son  Tarjeta de Crédito y debito, Transferencia Bancaria y Pago Seguro en Línea - PSE. Únicamente en caso de necesidad se recibirá EFECTIVO.

    Dirección

     

    Avenida Calle 26 No. 57 - 83

    Piso 7
    Edificio T7 T8
    Bogotá, Colombia
     

    Departamento Consular

    Cónsul: Sr. Itay Masoud Ben Ham 

    Responsable de la sección consular: 

    Dora Wancjer
    Gabriela Cohen
     
    Puede ponerse en contacto con nosotros vía e-mail
     

    En caso de Emergencia

     

    Sólo en caso de emergencia vital (Accidentes, hospitalizaciones y fallecimientos),  por favor comuníquese a cualquier hora al teléfono +57-3112125555

     

    En caso de pérdida o robo de su pasaporte / documento de viaje, por favor siga las instrucciones de la página web de la Embajada – pasaportes​. Estos casos no son considerados una emergencia.

     

    En la mayoría de los países del mundo, la pérdida o robo de un documento de viaje es reportada a la INTERPOL MUNDIAL, quienes de manera simultánea reportan los casos a los aeropuertos y fronteras internacionales.

     

    Si Usted es ciudadano israeli y ha reportado a la policía la pérdida o robo de su pasaporte o documento de viaje y después encuentra su documento, NO puede utilizarlo de nuevo ya que podrá ser detenido a la entrada o salida del país en el que se encuentre.

     

    En caso de pérdida o robo de su documento, Usted tiene la obligación de reportarlo a las autoridades y obtener un nuevo documento en la representación diplomática Israeli más cercana a su ubicación.

     

    Horas de apertura al público del Consulado

     
    Lunes a viernes, de 9:00 am a 12:00 pm
     
    El consulado no abre en fines de semana, fiestas locales o festivos judíos 
    NOTA: para realizar procesos notariales llegar entre 9 am y 10am
     
     

    Comunicación telefónica

     
    Horario de atención telefónica de 9:00 am a 1:00 pm
    00-57-601-3277507
     

    Normas de seguridad para los solicitantes en las oficinas consulares

     
    1. Deben llevar un documento de identidad con fotografía
    2.  
    3. Deben tener en cuenta que a todos los visitantes se les pedirá pasar por un registro de seguridad, incluyendo sus objetos personales.
    4.  
    5. Debido a motivos de seguridad, no se permite introducir en la embajada objetos personales incluidos bolsos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos.
    6.  
    7. No lleve bolso de mano grande y/o equipaje.
    8.  
    9. No lleve ningún tipo de comida o bebida.
    10.  
    11. Las normas de seguridad se aplican a cualquier persona que se encuentre en la sala de espera. Por favor, siga todas las indicaciones del Agente de Seguridad
     
     

    Traductores oficiales

     
    Si es necesaria la traducción de algunos documentos, haga clic en el enlace para Lista de traductores
     
    Todos los documentos oficiales que se presenten a las Autoridades Colombianas deberán ser traducidos por un traductor oficial.
     
    Por favor, tenga en cuenta que esta lista no es una recomendación de ninguno de los traductores que aparecen en ella.
     
    El servicio de traducción será ofrecido bajo responsabilidad del solicitante.
     

    Lista de abogados especializados en derecho criminal

     
    A continuación se incluye el enlace a una lista de abogados especializados en derecho criminal. La Embajada no está autorizada a recomendar ninguno en especial. 

     

    El servicio de abogacía será ofrecido bajo responsabilidad del solicitante.
     

    Autentificación de un documento

     
    Existen dos maneras de autentificar documentos públicos:
     

    Autentificación de Documento por Certificado de Apostilla

     
    En 1978, Israel firmó y ratificó la Convención de La Haya sobre la cancelación del requisito de verificación de documentos públicos extranjeros – (“Convención de La Haya”), para agilizar los procedimientos requeridos para reconocer documentos oficiales extranjeros usando la Apostilla de La Haya.
     
    Debe tener en cuenta que los documentos y carnés expedidos en un país que sea miembro de esta Convención y tengan la Apostilla de La Haya serán válidos en Israel, y no necesitarán ser autentificados por un representante diplomático en una Embajada israelí.
     
    De la misma manera, para los países miembros de la Convención de La Haya, no necesitarán ser autenticados sin tienen la Apostilla de La Haya sellada en Israel.
     
    Haga clic en este enlace para ver una lista de países que han firmado el Convenio de La Haya y para obtener información sobre la autoridad competente que garantice la Apostilla de La Haya en cada uno de ellos:
     
     
    COMO APOSTILLAR UN DOCUMENTO 

    Para apostillar un documento en línea, debe ingresar al siguiente link:

     

    En línea desde su casa, Oficina o cualquier lugar en donde se encuentre 

    Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite las 24 horas del día (todos los días de la semana), no requiere intermediarios, ni cita previa, ni acudir a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.:

    1.Digitalizar cada documento en archivos separados utilizando un escáner y almacenarlo en un archivo en formato PDF que no supere los 11 megabytes de peso.

    2.Se recomienda un escáner con buena resolución, para que la imagen sea clara y los datos puedan verificarse fácilmente.

    3.Los documentos que contengan información por los dos lados de la hoja, deben ser escaneados por las dos caras.

    4.Es importante para la Oficina de apostilla y legalizaciones, poder ver el documento completo en toda su extensión.

    5.Se admiten diez (10) documentos por solicitud. 

    6.Todos los documentos deben contener la firma del funcionario público debidamente registrada en la Base de datos de la Cancillería.

    7.Documentos emitidos por entidad pública: la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones que suscribe el documento debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    8.Documentos emitidos por particulares: la firma que suscribe el documento debe estar registrada en una notaría o debe realizar presentación personal en la misma. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    9.Una vez su solicitud sea verificada y aprobada, recibirá en su correo electrónico el vínculo para realizar el pago.

    10.Para mayor información comuníquese con el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) en la línea (601)3826999 en Bogotá, al 01 8000 938 000 fuera de Bogotá o a través de los servicios: chat, correo electrónico (pqrs.cancilleria.gov.co) y video llamada que ha dispuesto el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su página web: www.cancilleria.gov.co medios que funcionan las 24 horas.

    Autentificación sin utilizar la Apostilla de La Haya

    Para un país que no sea miembro de la Convención de La Haya:
     
    Después de que el documento haya sido autenticado por la autoridad competente en el país extranjero (por lo general, en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en el Ministerio de Justicia), el representante de Israel deberá identificar su firma.
     

    Contacto para mejorar el servicio al ciudadano

     

    Por favor, contáctenos en los siguientes correos electrónicos:

    consular@bogota.mfa.gov.il
     
    Si desea dar su opinión sobre el servicio recibido, por favor haga clic aquí:
    http://survey.mfa.gov.il/WebSurveys/523125af
     

    Principales leyes del Estado de Israel sobre las que se basa el Servicio Consular:

    · Ley del Retorno de 1950 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley de Inmigración de 1952 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley de Nacionalidad de 1952 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley de Pasaportes de 1952 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley de Nombres de 1956 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley de Registro de Ciudadanos de 1965 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley del Notariado de 1976 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley del Servicio de Seguridad (versión mixta) de 1986 y autoridades competentes en el extranjero con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    · Ley de Registros Penales y Rehabilitación de Delincuentes de 1981 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
     
    Algunas de estas leyes pueden consultarse en la página web del Ministerio del Interior. Haga clic en la casilla de búsqueda para “leyes”
     
     
    Para temas relacionados con la Ley del Servicio de Seguridad (versión mixta) haga clic en:
     
     
    Para temas relacionados con la Ley de Registros Penales y Rehabilitación de Delincuentes de 1981 haga clic en:
     
     

    Representante de la Agencia Judía para inmigración a Israel

     
    Para información sobre las principales oficinas de la Agencia Judía en el extranjero haga clic en:
     
     
    Datos del Representante de la Agencia Judía para inmigración a Israel
     
    AGENCIA JUDIA / SOJNUT / JEWISH AGENCY
     
    KARIN ZSONSZAIN
     
    (57) 310.2930253
     
    sojnutcolombia@gmail.com
     
    INFORMACIÓN ÚTIL
    EN CASO DE FALLECIMIENTO - Consulte este link 
     
    EN CASO DE URGENCIAS DICAS - Listado de Hospitales y Clínicas en Bogotá
     
     
     
     

     

     
     
     

     

     
  •